Aplicación nuevos tipos de IVA

Aspectos básicos que debemos tener en cuenta en la aplicación del nuevo IVA en las empresas (aplicables a partir 1 Julio 2010):

  • Entrega de bienes: el IVA se devenga cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente.
  • Prestación de servicios: el IVA se devenga cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas. Es decir, el IVA de la prestación de servicios se devenga cuando el servicio se termina.
  • Arrendamientos, suministros y otras operaciones continuadas: las facturas que documenten operaciones de tracto sucesivo y que resulten exigibles a partir de julio de 2010, deberán repercutir los nuevos tipos impositivos de IVA con independencia de que se tengan que emitir con anterioridad a julio de 2010. Por tanto, el devengo aquí es en el momento que resulta exigible el precio de cada percepción.
  • Anticipos: el tipo impositivo correspondiente a los pagos a cuenta que se realice con anterioridad a 1 de julio, no deberá ser objeto de rectificación alguna aún cuando la realización de la operación a la que se refieran tenga lugar con posterioridad al 30 de junio de 2010.
  • Facturas rectificativas: debe hacerse considerando los mismos tipos que se aplicaron cuando se produjo el devengo de las operaciones y no aquel que pueda estar vigente en el momento de expedir la factura rectificativa.

3 comentarios en “Aplicación nuevos tipos de IVA

  1. Gracias Berto.
    A nosotros nos afectan dos cosas.
    – El mantenimiento de software es considerados una operación de tracto sucesivo, por lo que la fecha de exigibilidad del cobro determina el IVA a aplicar.
    – Los proyectos de implantación de software (servicios) aplican el IVA en el momento en que se realiza el servicios. Si el servicio se va a prestar en agsoto, llevará el nuevo IVA. Si el servicio lo prestamos en Junio, pero el cliente nos paga en Septiembre, debemos aplicar el IVA de Junio ya que el pago aplazado no afecta al criterio de IVA

    • comentarios que nos hace un importante despacho…
      «Salvo que nos encontrásemos ante “el suministro de un producto informático normalizado en un cualquier soporte material”, en virtud del artículo 11 de la Ley del IVA, el suministro de productos informáticos se consideraría una prestación de servicios (en este sentido se hapronunciado la DGT en su consulta V1132/2009), por lo que el Impuesto sedevengaría “cuando se presten, ejecuten o efectúen las operacionesgravadas”.

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