Aplicación nuevos tipos de IVA

Aspectos básicos que debemos tener en cuenta en la aplicación del nuevo IVA en las empresas (aplicables a partir 1 Julio 2010):

  • Entrega de bienes: el IVA se devenga cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente.
  • Prestación de servicios: el IVA se devenga cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas. Es decir, el IVA de la prestación de servicios se devenga cuando el servicio se termina.
  • Arrendamientos, suministros y otras operaciones continuadas: las facturas que documenten operaciones de tracto sucesivo y que resulten exigibles a partir de julio de 2010, deberán repercutir los nuevos tipos impositivos de IVA con independencia de que se tengan que emitir con anterioridad a julio de 2010. Por tanto, el devengo aquí es en el momento que resulta exigible el precio de cada percepción.
  • Anticipos: el tipo impositivo correspondiente a los pagos a cuenta que se realice con anterioridad a 1 de julio, no deberá ser objeto de rectificación alguna aún cuando la realización de la operación a la que se refieran tenga lugar con posterioridad al 30 de junio de 2010.
  • Facturas rectificativas: debe hacerse considerando los mismos tipos que se aplicaron cuando se produjo el devengo de las operaciones y no aquel que pueda estar vigente en el momento de expedir la factura rectificativa.